PRIMERA. Objeto.

Se considera como objeto del presente contrato la prestación por parte de Sage SP del servicio de Suscripción a Convenios Colectivos durante 1 año. El cliente ha de ser usuario de la aplicación NominaPlus 2011 en cualquiera de las líneas existentes, y en su caso, tener activo cualquier servicio de mantenimiento asociado a ésta. Se incluyen, en los diferentes “packs”, tanto las actualizaciones como las revisiones de los Convenios adquiridos.

SEGUNDA. Prestaciones.

  1. Importación mediante asistente. La adquisición del servicio de Suscripción permitirá al usuario descargar los Convenios Colectivos del sitio http://www.sagesp.com/convenios-colectivos/ para luego importarlos e integrarlos en su aplicación NominaPlus 2011 mediante un asistente automatizado. La información que se importará es la siguiente:


  2. Notificaciones. El cliente recibirá notificación por correo electrónico de las actualizaciones o revisiones que se hayan producido en los Convenios Colectivos que haya adquirido.

TERCERA. Duración.

Este contrato tendrá una duración de un año, a partir de la fecha de compra aunque su entrada en vigor estará condicionada al efectivo pago del mismo, el cual implica la aceptación de las cláusulas del presente contrato. A la fecha de su vencimiento se prorrogará automáticamente por periodos de igual duración, en el precio y condiciones vigentes en dicho momento (los cuales constarán en la página web de Sage SP), salvo notificación por escrito recibida en las oficinas de Sage SP con al menos 30 días de antelación. Las condiciones del presente contrato se mantendrán durante el periodo anual de validez. Sage SP se reserva el derecho de modificar estas condiciones, al igual que el precio, para periodos sucesivos.

CUARTA. Precio y forma de pago.

El pago será anual. La lista de precios de los productos y servicios, así como sus distintas modalidades de pago, se encuentra publicada y permanentemente actualizada en la página Web de Sage SP: www.sagesp.com El cliente, mediante la firma del presente contrato, autoriza a Sage a realizar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria especificada en el encabezamiento, autorización que hace extensiva para las posibles prórrogas tácitas que pudieran producirse.

QUINTA. Notificaciones.

Todas las comunicaciones y envíos entre las partes deberán hacerse a la dirección que conste en el presente contrato. Cualquier cambio de dirección deberá notificarse por escrito para que surta efecto.

SEXTA. Resolución.

El presente contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

  1. Por incumplimiento por cualquiera de las partes de los pactos y condiciones que se especifican en este contrato.
  2. Por incumplimiento por parte del cliente de los términos establecidos en la licencia de uso.
  3. Por renuncia expresa de alguna de las partes, previa notificación mediante carta certificada con 30 días de antelación al vencimiento del contrato.

SÉPTIMA. Legislación y fuero.

Este contrato está sujeto a Ley Española. Con renuncia a su fuero y domicilio, ambas partes se someten, expresa y formalmente, a la jurisdicción de los tribunales de Madrid, para toda cuestión que pueda surgir en la interpretación o aplicación del presente contrato.