Régimen Legal

El ordenamiento jurídico español incorpora un conjunto relevante de medidas sobre protección legal del software. Los instrumentos legales más relevantes son la Ley 16/1993 de 23 de Diciembre, de Protección Jurídica de los Programas de Ordenador; la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, Código penal; el Real Decreto Legislativo 1/1996, Texto Refundido sobre Propiedad Intelectual; y en el ámbito procesal, la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y; la Ley 38/2002, de Reforma Parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En sus medidas más significativas, la legislación española tipifica dentro del ámbito Penal las infracciones contra la Propiedad Intelectual del software -artículos 270 y 271 del Código Penal-, en los que se prevén penas de privación de libertad de hasta cuatro años, hasta cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, así como multas de hasta 288.000 euros. Independientemente de ello, la extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos contra la Propiedad Intelectual regidas por la Ley de Propiedad Intelectual pueden generar el cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios

Normas sustantivas sobre propiedad intelectual

Ley 22/1987

La Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, se constituye en la norma primigenia del ordenamiento jurídico español en la que se otorga una protección legal expresa a los programas de ordenador, dotando al software de los mismos derechos y medidas de protección que los conferidos a las restantes obras literarias, artísticas o científicas.

El régimen de protección prescrito mediante Ley de 1987, fue complementado con la aprobación de la Ley 16/1993, de 23 de Diciembre, de Protección Jurídica de los Programas de Ordenador, norma que establece importantes avances en la legislación dado que reconoce la especial vulnerabilidad del software, por su facilidad de borrado y destrucción.

En ese sentido, la Ley 16/1993 a tiempo de reconocer el derecho exclusivo de los fabricantes de software de autorizar el uso y la reproducción total o parcial de los programas de ordenador de su propiedad, incluso para uso personal, así como cualquier tipo de distribución o de transformación sobre los programas de su propiedad, en reconocimiento de la vulnerabilidad de la evidencia digital, introduce la posibilidad de que los juzgados realicen diligencias, en sede civil inaudita altera parte -sin previa notificación al presunto infractor- con el fin de evitar dicha destrucción de pruebas.

Texto Refundido 1996

Mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, se establece el texto refundido de todas las disposiciones preexistentes en materia de propiedad intelectual. El referido texto reproduce los derechos ya reconocidos a los titulares de derechos de propiedad intelectual sobre software antes descritos, así como las correspondientes acciones y medidas de protección, establecidas previamente en la Ley 16/1993.

Normas penales

El Código Penal de 1995, tipifica los delitos contra la propiedad intelectual en los artículos 270 y siguientes, estableciendo penas de privación de libertad de hasta cuatro años, hasta cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, así como multas de hasta 288.000 euros.

En ese sentido, de acuerdo a la normativa penal, es posible condenar a sanciones de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, un programa de ordenador fijado en cualquier tipo de soporte o comunicado a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Asimismo, se establece la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses a quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de los programas de ordenador sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

De concurrirse las agravantes establecidas en el artículo 271 del Código Penal, la pena de prisión se eleva de uno a cuatro años y la multa de 12 a 24 meses y la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años.

Por último, la normativa penal establece que la extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos contra la Propiedad Intelectual se rige por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.

En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial.

Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal

El marco normativo se completa con los tipos de acciones judiciales que la normativa procesal pone a disposición de los fabricantes de programas de ordenador, con el fin de perseguir las infracciones cometidas contra sus derechos.

En el ámbito civil, la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 732 establece la posibilidad de realizar diligencias de comprobación de las posibles infracciones sin audiencia previa del demandado (inaudita altera pars). Este tipo de acción, además, se completa con las demás medidas cautelares y de protección establecidas en el Real Decreto Legislativo 16/1996.

En el ámbito penal, la persecución de los delitos contra la propiedad intelectual tipificados en sus artículos 270 y siguientes se faculta a través del Procedimiento Abreviado, y en particular con la posibilidad de ejercitar registros domiciliarios sin previa audiencia del denunciado, a través del mandamiento de entrada y registro regulado por sus artículos 546 y 785, que según la Ley 38/2002, de Reforma Parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introduce la posibilidad de que los mandamientos de entrada y registro antes indicados puedan ser llevados a cabo sin necesidad de denuncia previa de los titulares de derechos, cuestión que facilita y agiliza la persecución de las infracciones contra los derechos de propiedad intelectual en sede penal.